Hablamos de sociedades inactivas para referirnos a aquellas entidades que cesan su actividad económica sin proceder a su disolución, quedando en una especie de letargo a la espera de ser reactivadas o liquidadas completamente.
Dejar una sociedad inactiva es bastante sencillo y puede tener ciertas ventajas respecto a mantener la sociedad en funcionamiento cuando no se realiza actividad alguna y se atraviesa una coyuntura económica de pausa, si bien también conlleva varias obligaciones que suelen dejarse de lado y pueden acarrear consecuencias para el administrador.
El hecho de estar inactiva sólo es a efectos de la actividad económica, pero la sociedad sigue existiendo y por tanto la Administración, ya sea Hacienda o el Registro Mercantil, va a exigir que se cumplan los requisitos formales y materiales que la ley obliga a cualquier sociedad en función de su naturaleza, de tal forma que de no realizar estas obligaciones podemos encontrarnos ante el hecho de tener que satisfacer sanciones y multas que agraven aun más la situación.